REGLAMENTACION DEL ART. 523 DE LA LEY 15.903, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE) EN FORMA ELECTRONICA Y DEROGACION DEL DECRETO 155/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de: Ley Nº
15.903 de 10/11/1987 artículo 523.
CAPÍTULO III - INSCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN DE DESEMPEÑO
Artículo 21
(Calificación de desempeño).- ARCE podrá disponer reglas para la evaluación y calificación del desempeño de los proveedores inscriptos en RUPE en el marco de los contratos que éstos mantengan con las Administraciones Públicas Estatales.