REGLAMENTACION DEL ART. 523 DE LA LEY 15.903, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE) EN FORMA ELECTRONICA Y DEROGACION DEL DECRETO 155/013




Promulgación: 10/07/2024
Publicación: 23/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de: Ley Nº 
15.903 de 10/11/1987 artículo 523.

CAPÍTULO IV - FUNCIONAMIENTO DEL RUPE

Artículo 22

   (Efectos de la inscripción).- En virtud de la inscripción en el RUPE, los proveedores quedarán eximidos de la carga de inscribirse en la Tabla de Beneficiarios del Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.I.F.) y tendrán derecho a no presentar ante las Administraciones Públicas Estatales, en el marco de procedimientos de contratación que éstos promuevan, los certificados o comprobantes de la información que sobre aquéllos conste, válida y vigente, en dicho Registro Único.
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