REGLAMENTACION DEL ART. 523 DE LA LEY 15.903, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE) EN FORMA ELECTRONICA Y DEROGACION DEL DECRETO 155/013




Promulgación: 10/07/2024
Publicación: 23/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de: Ley Nº 
15.903 de 10/11/1987 artículo 523.

CAPÍTULO IV - FUNCIONAMIENTO DEL RUPE

Artículo 23

   (Verificación).- Las Administraciones Públicas Estatales deberán verificar, en forma previa a contratar con un proveedor, su inscripción en el RUPE, la información que sobre el mismo se encuentre registrada, la ausencia de elementos que inhiban su contratación y la existencia de sanciones que constituyan antecedentes que merezcan su valoración en el caso.
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