REGLAMENTACION DEL ART. 523 DE LA LEY 15.903, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE) EN FORMA ELECTRONICA Y DEROGACION DEL DECRETO 155/013




Promulgación: 10/07/2024
Publicación: 23/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de: Ley Nº 
15.903 de 10/11/1987 artículo 523.

CAPÍTULO IV - FUNCIONAMIENTO DEL RUPE

Artículo 25

   (Acceso del organismo).- Las Administraciones Públicas Estatales podrán acceder a toda la información existente en el RUPE, mediante funcionario expresamente autorizado a tales efectos, a través de mecanismos de identificación que garanticen la seguridad de la misma.
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