REGLAMENTACION DEL ART. 523 DE LA LEY 15.903, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE) EN FORMA ELECTRONICA Y DEROGACION DEL DECRETO 155/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de: Ley Nº
15.903 de 10/11/1987 artículo 523.
CAPÍTULO IV - FUNCIONAMIENTO DEL RUPE
Artículo 25
(Acceso del organismo).- Las Administraciones Públicas Estatales podrán acceder a toda la información existente en el RUPE, mediante funcionario expresamente autorizado a tales efectos, a través de mecanismos de identificación que garanticen la seguridad de la misma.