REGLAMENTACION DEL ART. 523 DE LA LEY 15.903, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE) EN FORMA ELECTRONICA Y DEROGACION DEL DECRETO 155/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de: Ley Nº
15.903 de 10/11/1987 artículo 523.
CAPÍTULO IV - FUNCIONAMIENTO DEL RUPE
Artículo 26
(Deber de colaboración e interoperabilidad).- Las Administraciones Públicas Estatales tienen el deber de aportar al RUPE, directamente o a través de sus respectivos registros de proveedores o sistemas de información, los datos registrables identificados en el presente Decreto, así como cualquier modificación de los datos inscriptos de la que tengan constancia. A tales efectos, deberán adoptar las medidas necesarias e incorporar en sus respectivos ámbitos de actividad las tecnologías requeridas para posibilitar el referido intercambio electrónico de información (artículo 157 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010).