REGLAMENTACION DEL ART. 523 DE LA LEY 15.903, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE) EN FORMA ELECTRONICA Y DEROGACION DEL DECRETO 155/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de: Ley Nº
15.903 de 10/11/1987 artículo 523.
CAPÍTULO V - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28
(Cumplimiento).- ARCE realizará el seguimiento y supervisión del cumplimiento del presente reglamento debiendo, de constatar apartamientos, informar al jerarca del organismo respectivo y, en caso de proceder, al Tribunal de Cuentas de la República.