REGLAMENTACION DEL ART. 523 DE LA LEY 15.903, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE) EN FORMA ELECTRONICA Y DEROGACION DEL DECRETO 155/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de: Ley Nº
15.903 de 10/11/1987 artículo 523.
CAPÍTULO V - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 29
(Derogaciones).- Derógase a partir de la vigencia de la presente reglamentación el Decreto del Poder Ejecutivo N° 155/013, de 29 de mayo de 2013 así como todas las disposiciones complementarias y modificativas, que se opongan al presente Reglamento.