REGLAMENTACION DEL ART. 523 DE LA LEY 15.903, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE) EN FORMA ELECTRONICA Y DEROGACION DEL DECRETO 155/013




Promulgación: 10/07/2024
Publicación: 23/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de: Ley Nº 
15.903 de 10/11/1987 artículo 523.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

   (Alcance subjetivo).- El deber de estar inscripto en el RUPE alcanza a todos aquellos sujetos interesados en contratar con una Administración Pública Estatal en calidad de proveedores. La verificación de la inscripción estará a cargo del organismo contratante, no correspondiendo en ningún caso la exigencia de certificados de inscripción.
   Se entiende por proveedor del Estado toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que contrate con una Administración Pública Estatal suministrando bienes, obras o servicios a cambio de una contraprestación.
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