REGLAMENTACION DEL ART. 523 DE LA LEY 15.903, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE) EN FORMA ELECTRONICA Y DEROGACION DEL DECRETO 155/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de: Ley Nº
15.903 de 10/11/1987 artículo 523.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4
(Órgano competente).- La Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) es el órgano responsable del funcionamiento del RUPE y, en particular, de la preservación de su información y la disponibilidad de acceso a la misma.
Los registros de proveedores que lleven las restantes Administraciones Públicas Estatales en aplicación de sus cometidos, en ningún caso podrán sustituir al RUPE en sus objetivos y funciones.