REGLAMENTACION DEL ART. 523 DE LA LEY 15.903, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE) EN FORMA ELECTRONICA Y DEROGACION DEL DECRETO 155/013




Promulgación: 10/07/2024
Publicación: 23/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de: Ley Nº 
15.903 de 10/11/1987 artículo 523.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6

   (Información de desempeño).- La información de desempeño del proveedor inscripto en el RUPE se compondrá a partir de los registros que realicen las Administraciones Públicas Estatales, comprendiendo a las sanciones que éstas hayan aplicado y revistan el carácter de firmes, así como aquella información que permita calificar el desempeño de los proveedores conforme los lineamientos que disponga ARCE.
   Asimismo, ARCE podrá registrar en el RUPE otros hechos que considere relevantes respecto al desempeño de un sujeto inscripto.
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