REGLAMENTACION DEL ART. 523 DE LA LEY 15.903, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE) EN FORMA ELECTRONICA Y DEROGACION DEL DECRETO 155/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de: Ley Nº
15.903 de 10/11/1987 artículo 523.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7
(Instructivo).- ARCE publicará en su sitio web instructivos y guías para la inscripción en el RUPE así como toda otra información que sobre los proveedores se requiera, detallando las características, requisitos de información y procedimientos de actualización que deberán seguir proveedores y compradores, según corresponda. ARCE será responsable de la actualización de los documentos mencionados, adaptándolos a los futuros cambios en la normativa y a las mejores prácticas en la materia.