REGLAMENTACION DEL ART. 523 DE LA LEY 15.903, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE) EN FORMA ELECTRONICA Y DEROGACION DEL DECRETO 155/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de: Ley Nº
15.903 de 10/11/1987 artículo 523.
CAPÍTULO II - INSCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL
Artículo 8
(Procedimiento).- La inscripción en RUPE se realizará en forma electrónica, directamente por el interesado o un representante autorizado, mediante la incorporación al registro de documentación digital con firma electrónica avanzada, o debiendo exhibir la documentación respectiva en forma presencial ante un punto de atención personalizada.
Serán puntos de atención personalizada las Unidades de Compra de las Administraciones Públicas Estatales, los Puntos de Atención Ciudadana y otros organismos que determine ARCE. La mencionada Agencia mantendrá una publicación del listado de puntos de atención personalizada en su sitio web.