REGLAMENTACION DEL ART. 523 DE LA LEY 15.903, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE) EN FORMA ELECTRONICA Y DEROGACION DEL DECRETO 155/013




Promulgación: 10/07/2024
Publicación: 23/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de: Ley Nº 
15.903 de 10/11/1987 artículo 523.

CAPÍTULO II - INSCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL

Artículo 9

   (Alcance).- Para inscribirse en el RUPE, los interesados deberán acreditar la documentación que se indique en los instructivos, salvo aquella información o documentación que obre en poder de un organismo público y sea aportada al RUPE mediante mecanismos de interoperabilidad.
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