REGLAMENTACION DEL ART. 523 DE LA LEY 15.903, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE) EN FORMA ELECTRONICA Y DEROGACION DEL DECRETO 155/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de: Ley Nº
15.903 de 10/11/1987 artículo 523.
CAPÍTULO II - INSCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL
Artículo 9
(Alcance).- Para inscribirse en el RUPE, los interesados deberán acreditar la documentación que se indique en los instructivos, salvo aquella información o documentación que obre en poder de un organismo público y sea aportada al RUPE mediante mecanismos de interoperabilidad.