Derogada/o por: Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015 artículo 47.
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 15 - Título
14 y 22 - Título 14.
VISTO: el literal C) del inciso quinto del artículo 15º del Título 14 del Texto Ordenado 1996, que dispone la exclusión, a efectos de la
determinación de la base imponible del Impuesto al Patrimonio, de los
pasivos por saldos de precio de importaciones.-
RESULTANDO: que dicha exclusión es consistente con la exoneración
dispuesta por el literal A) del inciso segundo del artículo 22º del
Título y Textos citados.-
CONSIDERANDO: necesario precisar para el referido tributo, el alcance
objetivo de los créditos aludidos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el ordinal 4º del
artículo 168º de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: