VISTO: el Decreto N° 474/011, de 28 de diciembre de 2011.-
RESULTANDO: que la referida norma prorrogó hasta el 30 de junio de 2012 la
vigencia de un tasa de devolución de tributos a las exportaciones del 4%,
de carácter transitorio, para aquellos sectores más afectados por la
crisis internacional iniciada en 2008.-
CONSIDERANDO: que es conveniente mantener el régimen especial mencionado
en el resultando hasta el 31 de diciembre de 2012 ya que aún estos
sectores no ha recuperado los niveles de producción vigentes con
anterioridad a la crisis internacional.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley N° 16.492, de 2 de
junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: