FIJACION DE TASAS POR CONTRIBUCIONES PATRONALES ESPECIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 12/06/1997
Publicación: 26/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1556
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 39.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

  (Vigencia). Lo dispuesto en el artículo 1º de este Decreto será
aplicable a las asignaciones computables gravadas por las contribuciones
especiales de seguridad social devengadas a partir del 1º de julio de
1997.
   Tratándose de actividades con servicios bonificados en las cuales se
presten servicios o produzcan bienes con precios o tarifas fijados,
autorizados o aprobados por el Estado, los Gobiernos Departamentales o las
empresas públicas, la contribución especial a cargo de los empleadores se
aplicará a partir del mismo mes en que se registre el próximo aumento de
las respectivas tarifas o precios en que se hayan tenido en cuenta para su
determinación la incidencia de las tasas a que se refiere el artículo 1º,
pero en todo caso no más allá del 1º de enero de 1998.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 301/997 de 20/08/1997 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 205/997 de 12/06/1997 artículo 9.
Referencias al artículo
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