Incorpórense los Artículos 19.3.31.bis "Confituras - Definiciones para
confituras" y 19.3.47.bis "Confituras - Disposiciones particulares para
confituras" en la Sección 3 - Productos a base de azúcar - del Capítulo 19
-Alimentos Azucarados-, del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº
315/994 de 5 de julio de 1994), los que quedarán redactados de la
siguiente manera: (*)