Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
VISTO: la necesidad de reglamentar las servidumbres establecidas por el
Decreto Ley N° 10.383, de 13 de febrero de 1943, respecto a las líneas de
conducción de energía eléctrica operadas por la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).
RESULTANDO: que las líneas a que se refiere este decreto formarán parte
del plan de expansión y refuerzo de la Red de Trasmisión necesaria para
satisfacer los requerimientos de la demanda de energía eléctrica y
mantener la confiabilidad y calidad del servicio, permitiendo una mejor
prestación del servicio público de electricidad que es cometido
fundamental de U.T.E.
CONSIDERANDO: que se ha de establecer a favor de la línea aérea de
conducción de energía eléctrica que se reglamenta por este Decreto las
servidumbres previstas en las normas que se citan, en cuanto a las zonas
en que regirán prohibiciones y limitaciones.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 10.383, de 13 de febrero de
1943, aplicable al caso por remisión del artículo 26 del Decreto-Ley N°
14.694 de 1o de setiembre de 1977 (Ley Nacional de Electricidad) y por el
artículo 122 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 278/002 de 28 de junio de
2002, y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Se establece una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas
por los literales B) y C) del Artículo 1° del Decreto Ley N° 10.383, cuyo
eje coincidirá, en toda su extensión, con el de las siguientes líneas
aéreas de conducción de energía eléctrica de 150 kV: 1) "Línea aérea de
conducción de energía de 150 kV futura Estación de Salida del Parque Arias
- Estación Cerro Colorado (departamento de Flores)"; 2) "Línea aérea de
conducción de energía de 150 kV futura Estación de Salida del Parque
Palomas - Torre N° 86 de la línea Salto Grande Uruguay - Arapey
(departamento de Salto)". El ancho de la zona afectada por la servidumbre
a favor de estas líneas será de 60 (sesenta) metros, 30 (treinta) metros a
cada lado del eje de la línea.