AUTORIZACION LA INSCRIPCION EN EL PROGRAMA DE AHORRO JOVEN PARA VIVIENDA CREADO POR EL ART. 47 DE LA LEY 19.210 DE TITULARES DE CUOTAPARTES DE FONDOS DE INVERSION GESTIONADOS POR SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSION AUTORIZADAS PARA FUNCIONAR POR EL BCU
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 257/014, de 2 de setiembre de 2014.
RESULTANDO: I) que el mencionado Decreto reglamentó las disposiciones relativas al Programa de Ahorro Joven para Vivienda al que refieren los artículos 47 a 51 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.
II) que los artículos 4° y 5° de la Ley N° 19.593, de 5 de enero de 2018, dieron nueva redacción a los artículos 48 y 51 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, estableciendo la posibilidad de inscribir al referido Programa instrumentos de ahorro administrados por agentes regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay y extendiendo el plazo que los jóvenes tienen para inscribirse al Programa.
CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente habilitar la inscripción al Programa de Ahorro Joven para Vivienda de los jóvenes que ahorren en instrumentos ofrecidos por sociedades administradoras de fondos de inversión.
II) que resulta necesario adecuar el decreto referido en el Visto a los términos emergentes del artículo 51 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 19.593, de 5 de enero de 2018.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase la inscripción en el Programa de Ahorro Joven para Vivienda creado por el artículo 47 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, de titulares de cuotapartes de fondos de inversión gestionados por sociedades administradoras de fondos de inversión autorizadas para funcionar por el Banco Central del Uruguay, al amparo de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 17.202, de 24 de setiembre de 1999, siempre que su patrimonio sea nominado en moneda nacional, unidades indexadas o unidades reajustables.
Los cuotapartistas que se inscriban en el Programa y las sociedades administradoras de fondos de inversión que se adhieran al mismo estarán alcanzados por las disposiciones contenidas en el Decreto N° 257/014, de 2 de setiembre de 2014, modificativos y concordantes.