REGLAMENTACION DEL TITULO VII DE LA LEY 19.210, LEY DE INCLUSION FINANCIERA. PROGRAMA DE AHORRO JOVEN PARA VIVIENDA




Promulgación: 02/09/2014
Publicación: 18/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 404
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículos 47, 48, 49, 50, 
51 y 52.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   (Beneficio económico) Cada titular de una Cuenta Vivienda inscripta en el Programa antes del 31 de diciembre de 2018 que cumpla los requisitos que se establecen en el artículo 6° del presente Decreto, podrá acogerse al beneficio económico establecido por el artículo 51 inciso segundo de 
la Ley que se reglamenta, equivalente al 30% (treinta por ciento) del saldo final computable.

   Se pagará hasta dos beneficios económicos por cada solución habitacional sujeto a lo que establezca el Reglamento Operativo, que definirá además los criterios de adjudicación del beneficio económico entre los titulares de una misma solución de vivienda cuando corresponda.

   A los efectos de determinar el saldo final computable sobre el que 
debe ser calculado el monto del beneficio, se sumarán los importes de todos los depósitos efectuados en la cuenta desde la fecha de inscripción en el Programa y hasta el 30 de junio de 2020, o hasta la fecha de retiro de los fondos para su aplicación al acceso a una solución de vivienda, si fuese anterior, con un tope mensual de 750 UI (setecientas cincuenta unidades indexadas). Cuando se efectuare más de un retiro con tal finalidad, la fecha que se tomará en cuenta a los efectos de lo previsto en esta norma será la del primero de los retiros realizados.

   El beneficio será financiado por la Agencia Nacional de Vivienda con cargo a los fideicomisos de los cuales es fiduciaria y de cuyos certificados de participación es beneficiario el Ministerio de Economía y Finanzas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 205/018 de 09/07/2018 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 257/014 de 02/09/2014 artículo 5.
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