(Requisitos de acceso al beneficio económico) Para acceder al beneficio
económico previsto en la Ley que se reglamenta, se deben cumplir los
siguientes requisitos respecto del manejo de la cuenta:
a) haber efectuado depósitos en no menos de 18 (dieciocho) meses,
consecutivos o no, desde la fecha de inscripción al Programa y hasta
la fecha indicada en el inciso tercero del artículo anterior, por un
monto igual o superior al equivalente a 500 UI (quinientas unidades
indexadas) cada uno de los depósitos, independientemente de otros
depósitos por cantidades diferentes que se hayan efectuado; (*)
Adicionalmente el ahorrista deberá acreditar haber adquirido, a partir de
la fecha de retiro de los fondos y hasta el plazo máximo que determine el
Reglamento Operativo, la titularidad o co-titularidad de la calidad de
propietario, promitente comprador, arrendatario, usufructuario o
beneficiario de los derechos de uso y goce de un inmueble con destino a
vivienda; o ser beneficiario de alguno de los programas de soluciones de
vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente o de la Agencia Nacional de Vivienda, de acuerdo a la
reglamentación vigente al momento de acceder al beneficio; o haber
adquirido en forma onerosa cualquier otro título que le permita
legítimamente ocupar un inmueble con destino a vivienda.
(*)Notas:
Inciso 1º), literal a) redacción dada por: Decreto Nº 205/018 de
09/07/2018 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo:7.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 257/014 de 02/09/2014 artículo 6.