CAPITULO II - REQUISITOS RELATIVOS AL EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN LOS VEHICULOS
Artículo 12
Los criterios para la utilización e instalación de los cinturones de seguridad en los vehículos indicados en el Artículo 1°, deberán ajustarse a las normas técnicas internacionales a que refiere el presente Decreto de conformidad a las dos últimas actualizaciones recogidas por Organización de Naciones Unidas.