REGLAMENTACION DE LA OBLIGACION DEL USO DE CINTURON DE SEGURIDAD. LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 05/07/2010
Publicación: 30/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 16
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.346 de 12/09/2008,
      Ley Nº 18.191 de 14/11/2007 artículo 31.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LA IMPORTACION DE VEHICULOS

Artículo 13

 Todos los vehículos automotores, en especial, automóviles, camionetas, vehículos de transporte de carga y transporte de escolares que se importen a partir de los 180 días de promulgado el presente Decreto, deberán estar equipados de fábrica obligatoriamente con cinturones de seguridad de tres puntas en número correspondiente al de pasajeros sentados, incluido el conductor.
Estos cinturones y su sistema de fijación se ajustarán a lo establecido en
las normas técnicas adoptadas.
Ayuda