Todos los vehículos automotores, en especial, automóviles, camionetas, vehículos de transporte de carga y transporte de escolares que se importen a partir de los 180 días de promulgado el presente Decreto, deberán estar equipados de fábrica obligatoriamente con cinturones de seguridad de tres puntas en número correspondiente al de pasajeros sentados, incluido el conductor.
Estos cinturones y su sistema de fijación se ajustarán a lo establecido en
las normas técnicas adoptadas.