REGLAMENTACION DE LA OBLIGACION DEL USO DE CINTURON DE SEGURIDAD. LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 05/07/2010
Publicación: 30/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 16
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.346 de 12/09/2008,
      Ley Nº 18.191 de 14/11/2007 artículo 31.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 31° de la Ley N° 18.191 de 14 de
noviembre de 2007 y su modificativa, Ley N° 18.346 de 12 de setiembre de
2008.

RESULTANDO: I) Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos N°s.
4° y 31° de la Ley N° 18.191 indicada, se establece la obligatoriedad del
uso del cinturón de seguridad en la circulación en vías urbanas,
suburbanas y rurales, incluidas las vías privadas libradas al uso público
y las vías y espacios privados abiertos parcialmente al público.

II) Que según el literal J) del Artículo 6° de la Ley N° 18.113 de 18 de
abril de 2007, es competencia de la Unidad Nacional de Seguridad Vial
"Proponer los Reglamentos Relativos al Tránsito y la Seguridad Vial".

III) Que el Numeral 1° del Artículo 28° de la Ley N° 18.191, establece:
"Los vehículos automotores y sus remolques, deberán encontrarse en buen
estado de funcionamiento y en condiciones de seguridad tales, que no
constituyan peligro para su conductor y demás ocupantes del vehículo ...".

IV) Que es necesario establecer las características y condiciones técnicas
que deben poseer los cinturones de seguridad y los elementos de sujeción
de los mismos.

CONSIDERANDO: I) Que en el ámbito del Mercado Común del Sur fue aprobada
por Uruguay, la Resolución MERCOSUR/GMS/Resolución N° 27/94 sobre la
Instalación y Uso de Cinturones de Seguridad (Artículo 13 del Tratado de
Asunción, el Artículo 10° de la Decisión N° 4/91 del Consejo del Mercado
Común, las Resoluciones N°s 9/91 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación N° 1/94 del Subgrupo de Trabajo N° 3, "Normas Técnicas") y
Resolución MERCOSUR/GMS/Resolución N° 35/94 sobre Clasificación de
Vehículos-Reglamento Armonizado;

II) Que la Organización Mundial de la Salud en su Informe Mundial sobre
prevención de los traumatismos causados por el Tránsito (Ginebra 2004)
señala que la utilización obligatoria del cinturón de seguridad es uno de
los mayores éxitos en la prevención de los traumatismos causados por el
tránsito, reduciendo las consecuencias que se producen luego de acaecido
el mismo, determinando, con su uso el que muchas vidas se hayan salvado.

III) Que dicho informe agrega que diversos estudios concluyen que el uso
de los cinturones de seguridad es un mecanismo que contribuye a reducir
entre un 40% y un 50% el riesgo de todos los traumatismos, entre un 43% y
un 65% el de los traumatismos graves y el de las lesiones mortales entre
un 40% y un 60%.

IV) Que no existiendo normas técnicas nacionales, se adoptarán normas
internacionales que la Organización de Naciones Unidas han recogido para
sus países miembros elaboradas por la Comisión Económica para Europa de
las Naciones Unidas (United Nations Economic Comisión for Europe - UNECE),
en sus dos últimas actualizaciones, hasta tanto el país no adopte normas
técnicas para este tipo de elemento de seguridad.

V) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas comparte lo expresado
y se manifiesta de conformidad.

ATENTO: a lo dispuesto en el Artículo 168°, Numeral 4) de la Constitución
de la República, en el literal J) del Artículo 6° de la Ley N° 18.113 de
18 de abril de 2007 y en los Artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 18.191 de
14 de noviembre de 2007.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Aprobar la Reglamentación del Artículo 31° de la Ley N° 18.191 de 14 de
noviembre de 2007 su modificativa Ley N° 18.346 de 12 de setiembre de
2008, sobre el uso obligatorio del cinturón de seguridad, que a
continuación se transcribe:


JOSE MUJICA - ENRIQUE PINTADO - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO  BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI
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