REGLAMENTACION DE LA OBLIGACION DEL USO DE CINTURON DE SEGURIDAD. LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 05/07/2010
Publicación: 30/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 16
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.346 de 12/09/2008,
      Ley Nº 18.191 de 14/11/2007 artículo 31.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

 El uso de cinturón de seguridad correctamente abrochado es obligatorio para el conductor y los pasajeros de los vehículos previstos en el Artículo 31° de la Ley N° 18.191, que circulen en vías urbanas, suburbanas y rurales, incluidas las vías privadas libradas al uso público y las vías y espacios privados abiertos parcialmente al público, debiéndose realizar de conformidad con las disposiciones del presente decreto.
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