El uso de cinturón de seguridad correctamente abrochado es obligatorio para el conductor y los pasajeros de los vehículos previstos en el Artículo 31° de la Ley N° 18.191, que circulen en vías urbanas, suburbanas y rurales, incluidas las vías privadas libradas al uso público y las vías y espacios privados abiertos parcialmente al público, debiéndose realizar de conformidad con las disposiciones del presente decreto.