CAPITULO II - REQUISITOS RELATIVOS AL EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN LOS VEHICULOS
Artículo 3
Principio General: Los vehículos automotores a que refiere el Artículo 31° de la Ley N° 18.191, deberán contar con cinturones de seguridad de tres puntas en todos sus asientos.