CAPITULO II - REQUISITOS RELATIVOS AL EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN LOS VEHICULOS
Artículo 4
Todos los vehículos automotores de 3 (tres) o más ruedas, que se
empadronen por primera vez (cero Kilómetros), deberán contar en todas sus
plazas, con cinturones de seguridad de tres puntas.