Sustitúyase el Artículo 20.4.32 "Disposiciones particulares para
Conservas de Tomate", incorporado al citado Reglamento Bromatológico
Nacional - Decreto Nº 315/994 - por el Artículo 3º del Decreto Nº 321/001
del 14 de agosto de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)