Reglamentario/a de: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 19.
Percibirán la partida quienes sean padre, madre, tutor o posean la tenencia judicial de uno o más niños. Dicha situación deberá acreditarse fehacientemente ante las oficinas de Financiero Contable, Gestión Humana o quienes hagan sus veces.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 11 (vigencia).