VISTO: la Ley N° 20.420, de 22 de agosto de 2025;
RESULTANDO: que la citada norma encomienda al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) a otorgar una asistencia a los productores que remitieron leche a la Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada de Carmelo (CALCAR) en alguno de los siguientes meses: noviembre 2024, diciembre 2024, enero 2025, febrero 2025 y marzo 2025;
CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar dicha norma a los efectos de implementar la asistencia referida;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 20.420 y el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Información a proporcionar por los beneficiarios). - Serán beneficiarios de la asistencia los productores que remitieron leche a la Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada de Carmelo (CALCAR) en alguno de los meses de noviembre 2024, diciembre 2024, enero 2025, febrero 2025 y marzo 2025.
Para acceder a la asistencia, los productores deberán presentar una Declaración Jurada ante el Fondo de Financiamiento y Desarrollo de la Actividad Lechera, indicando la cuenta bancaria o el instrumento de dinero electrónico al que se transferirán los fondos y cualquier otro dato que entienda conveniente el Fondo de Financiamiento y Desarrollo de la Actividad Lechera.
El plazo máximo para presentar la Declaración Jurada será el 15 de octubre 2025. Transcurrido el mismo, no podrán acceder al cobro de la asistencia.