OTORGAMIENTO DE ASISTENCIA A PRODUCTORES LECHEROS REMITENTES DE LA COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CARMELO (CALCAR)




Promulgación: 22/08/2025
Publicación: 03/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 207/025 de 14/10/2025.

Artículo 1

   (Asistencia a productores lecheros remitentes).- Encomiéndase al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), creado por la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007 y sus modificativas, a otorgar una asistencia a los productores lecheros remitentes de la Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada de Carmelo (CALCAR).

   Dicha asistencia, de hasta $ 57.000.000 (pesos uruguayos cincuenta y siete millones), se brindará con cargo a recursos provenientes del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL).

Artículo 2

   (Beneficiarios de la asistencia).- Serán beneficiarios de la referida asistencia los productores que remitieron leche a la industria CALCAR en alguno de los siguientes meses: noviembre 2024, diciembre 2024, enero 2025, febrero 2025 y marzo 2025 de acuerdo a la información aportada por el síndico.

   El Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) elaborará el listado de los productores que cumplan con las condiciones definidas previamente, para lo cual estará a la información que aporten los productores y la industria representada por el síndico, a través de las declaraciones juradas que se exigirán, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Quienes no presenten la información que se requiera en los plazos estipulados, no podrán acceder a la asistencia.

   La asistencia relativa a los productores que hubieren ejercido funciones de dirección en CALCAR durante los dos ejercicios previos a la declaración de concurso, estará condicionada a que el mismo sea clasificado como fortuito.

Artículo 3

   (Monto de la asistencia).- El monto de la asistencia se determinará en base a la deuda generada por la leche impaga remitida a CALCAR correspondiente a los meses de noviembre 2024, diciembre 2024, enero 2025, febrero 2025 y marzo 2025, de acuerdo a los siguientes rangos de remisión de leche (a cualquier industria) en 2024:

A) A quienes hayan remitido hasta 182.500 (ciento ochenta y dos mil
   quinientos) litros, se les otorgará una asistencia equivalente al 100%
   (cien por ciento) de la deuda informada por CALCAR por la leche impaga
   de los meses anteriormente mencionados.

B) A quienes hayan remitido entre 182.501 (ciento ochenta y dos mil
   quinientos uno) y 365.000 (trescientos sesenta y cinco mil) litros, se
   les otorgará una asistencia equivalente al 80% (ochenta por ciento) de
   la deuda informada por CALCAR por la leche impaga de los meses
   anteriormente mencionados.

C) A quienes hayan remitido entre 365.001 (trescientos sesenta y cinco
   mil uno) y 730.000 (setecientos treinta mil) litros, se les otorgará
   una asistencia equivalente al 60% (sesenta por ciento) de la deuda
   informada por CALCAR por la leche impaga de los meses anteriormente
   mencionados.

D) A quienes hayan remitido más de 730.001 (setecientos treinta mil uno)
   litros, se les otorgará una asistencia equivalente al 40% (cuarenta
   por ciento) de la deuda informada por CALCAR por la leche impaga de
   los meses anteriormente mencionados.

   La asistencia será por única vez, no reembolsable y no constituirá renta bruta a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

Artículo 4

   (Asistencia de libre disponibilidad).- El FFDSAL procederá a retener hasta un 50% (cincuenta por ciento) de la asistencia de los productores que, de acuerdo a las proyecciones que realizará dicha institución, no cancelen su cuenta individual con el Fondo durante el período de prórroga a que refiere el artículo 18 de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo siguiente, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Artículo 5

   (Subrogación).- El Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) se subrogará en los derechos y acciones de los productores que se hayan amparado en las disposiciones de la presente ley por las sumas abonadas, más sus acrecidas (actualización monetaria, intereses legales, multas, etc.), resultantes del proceso concursal de la empresa, con el fin de transferir el producido al referido Fondo.

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de 90 (noventa) días contados a partir de su promulgación.

   YAMANDÚ ORSI - ALFREDO FRATTI - GABRIEL ODDONE
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