REGLAMENTACION DE LA LEY 20.420, RELATIVA A LA ASISTENCIA A LOS PRODUCTORES DE CALCAR




Promulgación: 14/10/2025
Publicación: 15/10/2025
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.420 de 22/08/2025.
   VISTO: la Ley N° 20.420, de 22 de agosto de 2025;

   RESULTANDO: que la citada norma encomienda al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) a otorgar una asistencia a los productores que remitieron leche a la Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada de Carmelo (CALCAR) en alguno de los siguientes meses: noviembre 2024, diciembre 2024, enero 2025, febrero 2025 y marzo 2025;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar dicha norma a los efectos de implementar la asistencia referida;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 20.420 y el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Información a proporcionar por los beneficiarios). - Serán beneficiarios de la asistencia los productores que remitieron leche a la Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada de Carmelo (CALCAR) en alguno de los meses de noviembre 2024, diciembre 2024, enero 2025, febrero 2025 y marzo 2025.
   Para acceder a la asistencia, los productores deberán presentar una Declaración Jurada ante el Fondo de Financiamiento y Desarrollo de la Actividad Lechera, indicando la cuenta bancaria o el instrumento de dinero electrónico al que se transferirán los fondos y cualquier otro dato que entienda conveniente el Fondo de Financiamiento y Desarrollo de la Actividad Lechera.
   El plazo máximo para presentar la Declaración Jurada será el 15 de octubre 2025. Transcurrido el mismo, no podrán acceder al cobro de la asistencia.

Artículo 2

   (Información a considerar). - La información a considerar para determinar los beneficiarios del monto de la asistencia será la que surja de las Declaraciones Juradas de los productores y la enviada oportunamente por el Síndico de la empresa Calcar. En caso de discordancia entre la información remitida por los productores y el Síndico, se estará a la aportada por este último.

Artículo 3

   (Listado de beneficiarios). - La Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera establecerá, por resolución fundada, el listado de los productores lecheros a los que corresponda la asistencia y los montos a transferir, de acuerdo a lo previsto en el presente Decreto.
   La asistencia se calculará en base a lo establecido en el articulo 3° de la Ley N° 20.420, de 22 de agosto de 2025, y el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera retendrá hasta un 50% (cincuenta por ciento) de la misma, conforme lo regulado en el artículo 4° la Ley N° 20.420, de 22 de agosto de 2025, con cargo al saldo deudor de la cuenta individual, una vez finalizado el periodo de prórroga de la prestación pecuniaria.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   YAMANDÚ ORSI - MATÍAS CARÁMBULA - MARTÍN VALLCORBA
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