(Listado de beneficiarios). - La Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera establecerá, por resolución fundada, el listado de los productores lecheros a los que corresponda la asistencia y los montos a transferir, de acuerdo a lo previsto en el presente Decreto.
La asistencia se calculará en base a lo establecido en el articulo 3° de la Ley N° 20.420, de 22 de agosto de 2025, y el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera retendrá hasta un 50% (cincuenta por ciento) de la misma, conforme lo regulado en el artículo 4° la Ley N° 20.420, de 22 de agosto de 2025, con cargo al saldo deudor de la cuenta individual, una vez finalizado el periodo de prórroga de la prestación pecuniaria.