APROBACION DE TARIFAS. DIRECCION FORESTAL. MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 03/05/1989
Publicación: 16/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 310/990 Derogada/o de 04/07/1990 artículo 6.
  Visto: la gestión formulada por la Dirección Forestal, solicitando la
actualización de las tarifas de los productos que expende.

  Resultando: I) Por decreto Nº 325/988, de 20 de abril de 1988, se
fijaron las tarifas para venta, por parte de la Dirección de referencia,
de plantas y semillas forestales, certificación de análisis de maderas,
muestras de maderas, madera en pie y leña;

II) En la precedente gestión la mencionada repartición solicita
actualización de las tarifas para todos los productos y servicios que
brinda, de acuerdo a los nuevos costos de mano de obra, combustibles,
materiales, etc.;

III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de la Dirección de
Asesoramiento Legal, las cuales se expedieron en forma favorable.

  Considerando: conveniente, dado la información producida, proveer en la
forma solicitada por la Dirección Forestal.

  Atento: a lo dispuesto por la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),

                   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 208/989 de 03/05/1989 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 208/989 de 03/05/1989 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 208/989 de 03/05/1989 artículo 3.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 208/989 de 03/05/1989 artículo 4.

Artículo 5

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 208/989 de 03/05/1989 artículo 5.

Artículo 6

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 208/989 de 03/05/1989 artículo 6.

Artículo 7

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 208/989 de 03/05/1989 artículo 7.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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