Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 3, 8, 10 y 39.
IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS
Artículo 21
Tasas.- Fíjanse las siguientes tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, para los hechos generadores acaecidos a partir del 1º de julio de 2007:
Literal Producto Tasa
a) Lanas y cueros ovinos y bovinos 2.50
%
b) Ganado bovino y ovino 2.15
%
c) Ganado suino 1.50
%
d) Cereales y oleaginosos 2.00
%
e) Leche 2.00
%
f) Productos derivados de la avicultura 1.50
%
g) Productos derivados de la apicultura 1.50
%
h) Productos derivados de la cunicultura 1.50
%
i) Flores y semillas 1.50
%
j) Productos hortícolas y frutícolas 1.50
%
k) Productos citrícolas 2.00
%
Productos derivados de la ranicultura,
l) helicicultura, cría de ñandú, cría de nutrias y 1.50
similares %
m) Productos de origen forestal 0.00
%
n) Restantes productos agropecuarios 1.50
%
Las exportaciones realizadas por productores agropecuarios de los productos de su propia producción que se indican, estarán gravadas a las siguientes tasas:
Numeral Producto Tasa
1. Productos hortícolas y frutícolas 0.90
%
2. Productos citrícolas 1.20
%
(*)Notas:
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 7 - Título 9.