MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL IRAE IRPF IMEBA E IPAT




Promulgación: 18/06/2007
Publicación: 26/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1278
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 3, 8, 10 y 39.

IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS

Artículo 21

 Tasas.- Fíjanse las siguientes tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, para los hechos generadores acaecidos a partir del 1º de julio de 2007:

Literal                Producto                            Tasa
   a)     Lanas y cueros ovinos y bovinos                  2.50

                                                             %
   b)     Ganado bovino y ovino                            2.15
                                                             %
   c)     Ganado suino                                     1.50
                                                             %
   d)     Cereales y oleaginosos                           2.00
                                                             %
   e)     Leche                                            2.00
                                                             %
   f)     Productos derivados de la avicultura             1.50
                                                             %
   g)     Productos derivados de la apicultura             1.50
                                                             %
   h)     Productos derivados de la cunicultura            1.50
                                                             % 
   i)     Flores y semillas                                1.50
                                                             %
   j)     Productos hortícolas y frutícolas                1.50
                                                             %
   k)     Productos citrícolas                             2.00
                                                             %
          Productos derivados de la ranicultura,
   l)     helicicultura, cría de ñandú, cría de nutrias y  1.50
          similares                                          %
   m)     Productos de origen forestal                     0.00
                                                             %
   n)     Restantes productos agropecuarios                1.50
                                                             %

Las exportaciones realizadas por productores agropecuarios de los productos de su propia producción que se indican, estarán gravadas a las siguientes tasas:

Numeral                Producto                            Tasa
   1.     Productos hortícolas y frutícolas                0.90
                                                             %
   2.     Productos citrícolas                             1.20
                                                             %

                       

(*)Notas:
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 7 - Título 9.
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