Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 3, 8, 10 y 39.
IMPUESTO AL PATRIMONIO
Artículo 23
Disposición transitoria.- A los efectos del cálculo del promedio dispuesto por el literal A) del artículo 15º del Título 14, los contribuyentes del IRIC que cierren ejercicio a partir del 1º de julio de 2007, considerarán, para los meses de dicho ejercicio posteriores a la derogación del IMABA, los saldos a fin de cada mes de las deudas contraídas en el país con los sujetos indicados en los numerales 1 a 6 del referido literal.
(*)Notas:
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 15 - Título 14.