GOCE DE LICENCIA ESPECIAL A FUNCIONARIOS PUBLICOS - MEJORAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA - SISTEMA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 17/06/1997
Publicación: 03/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1574

Artículo 2

   Los funcionarios que hayan efectivamente participado como miembro
titular o suplente del Tribunal de Evaluación, sin haber intervenido en la
totalidad del proceso de evaluación, tendrán derecho a una licencia
especial con goce de sueldo de tres días por año. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Ayuda