REGLAMENTACION SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA




Promulgación: 26/01/1999
Publicación: 03/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 141
Referencias a toda la norma

Artículo 2

A la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
compete:
a) ejecutar la política aeronáutica nacional de acuerdo a las normas
vigentes y a las directivas emanadas de los organismos superiores
competentes.-
b) dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades asignadas a
las Direcciones Generales y demás reparticiones a su cargo.-
c) asesorar a los organismos jerarcas, conforme a las normas legales
vigentes, en todo lo relacionado a la actividad aeronáutica civil.-
d) (*)
e) expedir en su calidad de Autoridad Aeronáutica Nacional los
"Certificados de Explotador Aéreo", a las empresas solicitantes que hayan
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los Reglamentos de
Aviación Civil.-
f) (*)
g) emitir "Instructivos" en los que se especifiquen y detallen las
políticas particulares o sectoriales a desarrollar en las materias de su
competencia, para su cumplimiento en toda la actividad aeronáutica
civil.-
h) emitir las "Circulares" que en cuestiones de seguridad, operaciones,
aeronavegabilidad u otras materias de su competencia, puedan especificar
y concretar los requisitos y procedimientos genéricamente establecidos
en Decretos, en los Reglamentos de Aviación Civil y demás normas
aplicables.
i) preparar y someter a consideración superior las propuestas
presupuestales que permitan asegurar el cumplimiento integral de las
funciones asignadas por el presente Decreto.-
j) sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, entender en todos los
asuntos relacionados con la aviación civil y la infraestructura
aeronáutica, de acuerdo a las normas nacionales e internacionales
vigentes.-

(*)Notas:
Literales d) y f) derogado/s por: Decreto Nº 267/006 de 09/08/2006 
artículo 9.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 21/999 de 26/01/1999 artículo 2.
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