Visto: la prioridad a dar al Plan de Desarrollo Pesquero y la
conveniencia de simplificar la tramitación de los proyectos de inversión
en este sector.
Considerando: I) Que los proyectos de inversión en el sector pesquero
son actualmente evaluados por el I.NA.PE., y la Unidad Asesora de
Promoción Industrial del Ministerio de Industria y Energía;
II) Que la duplicación de esfuerzos, gastos y tramitaciones no aporta
beneficios ni a la empresa ni al Estado;
III) Que los proyectos de inversión en el sector pesquero son de
responsabilidad del I.NA.PE. y sólo su seguimiento sería realizado en el
Ministerio de Industria y Energía;
IV) Que se estima conveniente otorgar beneficios promocionales incluidos
en la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974 de Promoción Industrial y no en la
ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969 de Pesca;
V) Que para acceder a los beneficios de la ley de Pesca los proyectos de
inversión deben obtener la aprobación del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial del Ministerio de Industria y Energía y lo asesorado por
I.NA.PE. y el Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase de Interés Nacional, al amparo de la ley 14.178 de 28 de
marzo de 1974, la actividad de todo proyecto de inversión en el sector
pesquero que se apruebe en lo sucesivo por el Poder Ejecutivo en el marco
de la ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969 de Pesca. (*)
MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ESTANISLAO VALDES OTERO - FERNANDO BAYARDO BENGOA