Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 724.
Visto: lo dispuesto por el artículo 724 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996;
Resultando: que dicha norma establece los incentivos para aquellos
funcionarios que tuvieran al menos sesenta años de edad al 1º de enero
de 1997, con causal de disponibilidad por reestructura y causal
jubilatoria configurada a dicha fecha;
Considerando: I) que del referido artículo resultan las condidiciones
que deben cumplirse para otorgar los mencionados incentivos, las que
corresponde complementar a través de la presente reglamentación:
II) que la norma mencionada tiene por objetivo promover el retiro de las
personas que hayan cumplido sesenta años o más al 1º de enero de 1997,
criterio que resulta concordante con las bases establecidas en el nuevo
sistema previsional establecido por la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre
de 1995, previendo diferentes opciones que constituyen un premio al
ejercicio de la función pública;
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
A todos aquellos funcionarios presupuestados o contratados de los
Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, que opten por jubilarse, se les
concederá un incentivo de acuerdo a lo que dispone el artículo siguiente,
siempre que al 1º de enero de 1997 se encuentren en las siguientes
condiciones: a) tengan sesenta o más años, pero menos de sesenta y cinco
años de edad; b) tengan causal de disponibilidad por reestructura; y c)
tengan causal jubilatoria configurada. (*)
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
JUAN LUIS STORACE - SAMUEL LICHTENSZTEJN - FEDERICO SLINGER - LUCIO
CACERES - ANA LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - ERNESTO
RODRIGUEZ ALTEZ - JUAN CHIRUCHI