Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 724.
Artículo 3
A los funcionarios presupuestados o contratados de los Incisos 02 al 14
del Presupuesto Nacional, que opten por abandonar definitivamente la
función pública, se les concederá un incentivo de acuerdo a lo que dispone
el artículo siguiente, siempre que al 1º de enero de 1997 se encuentren en
las siguientes condiciones: a) tengan sesenta o más años, pero menos de
sesenta y cinco años de edad; b) tengan causal de disponibilidad por
reestructura; y c) tengan causal jubilatoria configurada. (*)