VISTO: Que se hace necesario regularizar la normativa de seguridad que
refiere al transporte de valores, que llevan a cabo los Operadores de la
Seguridad Privada.
CONSIDERANDO: I) Que si bien existe normativa que contempla estos
aspectos, la misma se encuentra dispersa, y desactualizada en el tiempo,
por lo que razones de buena administración hacen necesario tal regulación.
II) Que el organismo técnico (Registro Nacional de Empresas de Seguridad
-RE.NA.EM.SE-), considera que los Operadores de la Seguridad Privada, no
pueden realizar el traslado de los mismos en vehículos que no sean
apropiados, como así tampoco a pie, puesto que los hacen más vulnerables,
aumentando así el riesgo de hechos delictivos. Debiéndose realizar dichas
remesas exclusivamente en vehículo blindado (Tipo A o B) con las
características establecidas en el presente Decreto.
III) Que el Ministerio del Interior, para disminuir la ocurrencia de tales
hechos sobre vehículos que transportan valores, debió adoptar ciertas
medidas de seguridad, a través del Instructivo N° 19/08 de fecha 28 de
Julio de 2008, (Asunto 8177 de 2008), modificativo del Instructivo N°
01/98 de fecha 15 de junio de 1998 y convalidado por Resolución
Ministerial N° 332/99 de fecha 19 de marzo 1999.
IV) Que actualmente al existir medios tecnológicos con los que no se
contaba en el momento de la implementación de las medidas referidas en el
instructivo 01/1998, y atendiendo a planteamientos efectuados por los
Operadores de la Seguridad Privada, se entiende necesario efectuar
modificaciones al respecto.
ATENTO: A lo dispuesto por el Artículo 168 numeral 4° de la Constitución
de la República; Ley 16.170 de fecha 28/12/90.
El Presidente de la República
DECRETA:
DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD QUE REALIZAN TRANSPORTE DE VALORES
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022 artículo 101.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 211/010 de 14/07/2010 artículo 1.
JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ROSADILLA - ENRIQUE PINTADO