VISTO: el artículo 4 de la Ley Nro. 18.597 del 21 de setiembre de 2009 por el que se encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería elaborar el Plan Nacional de Eficiencia Energética para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo.
RESULTANDO: I) que, en cumplimiento de la citada norma legal, el Ministerio ha elaborado dicho plan recogiendo aportes y experiencias de los restantes Ministerios e instituciones vinculadas;
II) que la proyección del plan es de 15 años a contar desde la aprobación de la ley;
III) que el plan elaborado cumple con el contenido exigido por la ley;
IV) que, de conformidad con el literal C del inciso tercero del artículo 4 de la ley, los mecanismos previstos en el Plan a fin de asegurar el uso eficiente de la energía en las instalaciones, serán de aplicación de la Administración Central y las entidades públicas en general.
CONSIDERANDO: que corresponde aprobar el plan elevado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nro. 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Cométese al Ministerio de Industria, Energía y Minería a:
(i) dar la más amplia difusión al Pian Nacional de Eficiencia
Energética;
(ii) elaborar las bases para la primera convocatoria para la emisión
de los Certificados de Eficiencia Energética y
(iii)realizar el seguimiento del Plan Nacional de Eficiencia
Energética en conjunto con los restantes Ministerios e
instituciones vinculadas.