APROBACION DEL PLAN NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGETICA




Promulgación: 03/08/2015
Publicación: 13/08/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el artículo 4 de la Ley Nro. 18.597 del 21 de setiembre de 2009 por el que se encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería elaborar el Plan Nacional de Eficiencia Energética para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo.

   RESULTANDO: I) que, en cumplimiento de la citada norma legal, el Ministerio ha elaborado dicho plan recogiendo aportes y experiencias de los restantes Ministerios e instituciones vinculadas;

   II) que la proyección del plan es de 15 años a contar desde la aprobación de la ley;

   III) que el plan elaborado cumple con el contenido exigido por la ley;

   IV) que, de conformidad con el literal C del inciso tercero del artículo 4 de la ley, los mecanismos previstos en el Plan a fin de asegurar el uso eficiente de la energía en las instalaciones, serán de aplicación de la Administración Central y las entidades públicas en general.

   CONSIDERANDO: que corresponde aprobar el plan elevado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nro. 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Plan Nacional de Eficiencia Energética que se adjunta 
como Anexo (*) al presente decreto y como parte integrante del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - PABLO FERRERI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - ENEIDA de LEÓN
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