Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado
1979, artículos 13 y 20 del decreto 667/979, de 19 de noviembre de 1979, y
artículo 1º del decreto 492/980, de 17 de setiembre de 1980.
Considerando: que corresponde fijar los precios fictos para el segundo
semestre de 1982 para bebidas gravadas, tabaco y cigarrillos importados y
vehículos de dos ruedas a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasa e impuestos por litro para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre julio - diciembre de 1982: (*)
Fíjase para los vinos espumosos con pulpa de frutas en suspensión
importados, que a continuación se mencionan, los precios fictos, tasa e
impuestos por litro que se indican, a efectos de la liquidación del
Impuesto Específico Interno correspondientes al semestre julio-diciembre
de 1982:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
- - -
Ananá Fizz, Strauberry Fizz y Ceri Fizz ... 112.60 13 14.64.
Fíjase para los cigarrillos importados que a continuación se mencionan,
los precios fictos, tasa e impuestos que se detallan, a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
julio-diciembre de 1982:
Ficto Tasa Impuesto
Marca N$ % N$
- - - -
Jockey Club común 85 milímetros ..... 12.20 60 7.32
Jockey Club suave 85 milímetros ..... 12.63 60 7.58
Jockey Club 100 mm .................. 13.93 60 8.36
Jockey Club suave 100 milímetros .... 14.92 60 8.95
Jockey Club 120 mm .................. 15.79 60 9.47
LS 85 mm ............................ 9.83 60 5.90
LS 100 mm ........................... 11.67 60 7.00
Monroe 100 mm ....................... 11.00 60 6.60
Dunhill Internacional ............... 28.17 60 16.90
Rothman ............................. 28.60 60 17.16
Craven A ............................ 27.60 60 16.56.
Fíjase para el tabaco de pipa importado que a continuación se menciona,
los precios fictos, tasa e impuestos que se detallan, a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
julio-diciembre:
Ficto Tasa Impuesto
Marca N$ % N$
- - - -
Troost Aromatic ................... 62.75 60 37.65
Troost Special .................... 62.75 60 37.65
Schippers ......................... 64.80 60 38.88
Enrin More ........................ 119.00 60 71.40
El Domador ........................ 8.00 60 4.80
Fíjase para los vehículos de dos ruedas de hasta 125 c.c. ensamblados en
el país, los precios fictos, tasa e impuestos que a continuación se
detallan para la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente al semestre julio-diciembre:
Ficto Tasa Impuesto
Vehículo N$ % N$
- - - -
A) Ciclomotores:
Hasta 50 c.c. .................... 11.000.00 2 220.00
B) Demás:
Hasta 50 c.c. .................... 17.900.00 2 358.00
Hasta 90 c.c. .................... 26.600.00 2 520.00
Hasta 100 c.c. ................... 15.900.00 2 318.00
Hasta 125 c.c. ................... 25.800.00 2 516.00