IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 28/06/1982
Publicación: 05/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1361
  Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado
1979, artículos 13 y 20 del decreto 667/979, de 19 de noviembre de 1979, y
artículo 1º del decreto 492/980, de 17 de setiembre de 1980.

  Considerando: que corresponde fijar los precios fictos para el segundo
semestre de 1982 para bebidas gravadas, tabaco y cigarrillos importados y
vehículos de dos ruedas a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno.

  Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse los siguientes precios fictos, tasa e impuestos por litro para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre julio - diciembre de 1982: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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