Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado
1979, artículos 13 y 20 del decreto 667/979, de 19 de noviembre de 1979, y
artículo 1º del decreto 492/980, de 17 de setiembre de 1980.
Considerando: que corresponde fijar los precios fictos para el segundo
semestre de 1982 para bebidas gravadas, tabaco y cigarrillos importados y
vehículos de dos ruedas a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasa e impuestos por litro para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre julio - diciembre de 1982: (*)