Visto: los artículos 3º y 18 del Acuerdo Comercial Nº 21 en el Sector de
la Industria Química, celebrado en el ámbito de la Asociación
Latinoamericana de Integración con fecha 10 de diciembre de 1981 entre
los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del
Brasil, de la República de Chile, de los Estados Unidos Mexicanos y de
la República Oriental del Uruguay que disponen la revisión anual de las
preferencias y demás condiciones negociadas.
Resultando: I) Que de conformidad con lo establecido por los referidos
artículos los países signatarios procedieron a efectuar dicha revisión
acordando incorporar nuevos productos al ámbito del Sector, modificar
la codificación de algunos productos y otorgar un nuevo marco de
preferencias con vigencia a partir del 1º de enero de 1984 y hasta el 31
de diciembre de 1984 que sustituyen a las que constaban en el Protocolo
Adicional de 10 de diciembre de 1982;
Il) Que los resultados de dicha revisión han sido registrados en un
Protocolo Adicional (Segundo Protocolo Adicional) suscrito en la ciudad
de Montevideo con fecha 25 de noviembre de 1983.
Considerando: I) Que el Acuerdo Comercial Nº 21 en el Sector de la
Industria Química y su Protocolo Adicional que responde a la primera
revisión, fueron declarados vigentes por decretos 181/982, de 19 de mayo
de 1982 y 131/983, de 6 de abril de 1983, respectivamente;
II) Que corresponde aprobar el Segundo Protocolo Adicional a que se
refiere el Resultando II del presente decreto y declarar vigente a las
preferencias otorgadas por el Gobierno de la República en, favor de los
demás países signatarios y que constan en el Anexo I del mismo.
Atento: a lo actuado por la representación de la República ante la
Asociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por las
Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía
y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial Nº 21 en
el Sector de la Industria Química, celebrado el 25 de noviembre de 1983,
en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración entre los
Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del
Brasil, de la República de Chile, de los Estados Unidos Mexicanos y de la
República Oriental del Uruguay, cuyo texto como anexo, forma parte del
presente decreto. (*)