Decláranse vigentes a partir del 12 de enero de 1984 y hasta el 31 de
diciembre de 1984, las preferencias otorgadas por el Gobierno de la
República y que constan en el Anexo 1 del Protocolo Adicional a que
refiere el artículo 1º del presente decreto, con las siguientes
especificaciones, gravámenes, condiciones y orígenes: (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 212/984 de
30/05/1984.
Ver en esta norma, artículos:4, 5 y 6.