AUTORIZACION A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA, A COBRAR UNA CUOTA MENSUAL DIFERENTE PARA LA INTERNACION EN REGIMEN DE HABITACION PRIVADA




Promulgación: 02/03/1988
Publicación: 28/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 234
Referencias a toda la norma
    Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 400/984 del 21 de setiembre de
1984.

    Resultando: que las citadas disposiciones contemplan la posibilidad de
la prestación por las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de
internaciones en régimen semi-privada o privada a opción del afiliado.

    Considerando: que se entiende conveniente uniformizar ambas formas por
el procedimiento de pre-pago mensual de cuotas, de manera de obtener su
compatibilización con el sistema general de afiliación existente.

    Atento: a que lo expuesto precedentemente significa ratificar en forma
orgánica los criterios actualmente vigentes en la materia,

                  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

    Autorízase a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que
acrediten ante el Ministerio de Salud Pública estar en condiciones de
ofrecer internación en habitación privada a los afiliados que opten por
ella, a establecer un sistema de cuotas mensuales diferenciales,
atendiendo a que la cobertura de recuperación se realice en régimen de
internación semi-privada o privada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - HUGO
FERNANDEZ FAINGOLD
Ayuda