AUTORIZACION A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA, A COBRAR
UNA CUOTA MENSUAL DIFERENTE PARA LA INTERNACION EN REGIMEN DE HABITACION PRIVADA
Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 400/984 del 21 de setiembre de
1984.
Resultando: que las citadas disposiciones contemplan la posibilidad de
la prestación por las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de
internaciones en régimen semi-privada o privada a opción del afiliado.
Considerando: que se entiende conveniente uniformizar ambas formas por
el procedimiento de pre-pago mensual de cuotas, de manera de obtener su
compatibilización con el sistema general de afiliación existente.
Atento: a que lo expuesto precedentemente significa ratificar en forma
orgánica los criterios actualmente vigentes en la materia,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que
acrediten ante el Ministerio de Salud Pública estar en condiciones de
ofrecer internación en habitación privada a los afiliados que opten por
ella, a establecer un sistema de cuotas mensuales diferenciales,
atendiendo a que la cobertura de recuperación se realice en régimen de
internación semi-privada o privada. (*)