REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION
CAPÍTULO V - Prohibiciones, autorizaciones y registro
Artículo 28
(Registro de transporte). El transporte de residuos solo podrá ser realizado por personas físicas o jurídicas, registradas en la Dirección Nacional de Evaluación y Calidad Ambiental, de acuerdo a las pautas que esta establezca.
En un plazo de 4 (cuatro) meses, de publicado el presente Decreto, la Dirección Nacional de Evaluación y Calidad Ambiental establecerá los procedimientos para el funcionamiento de dicho registro.